ASUNTO : UP11-V-2016-000314

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano “Datos omitidos”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “Datos omitidos”, domiciliado en “Datos omitidos”

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana “Datos omitidos”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “Datos omitidos”, domiciliada en “Datos omitidos”.

MOTIVO: HOMOLOGACION DETERMINACIÓN DE CUSTODIA.

SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano “Datos omitidos”, antes identificado, en su condición de padre de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, en contra de la ciudadana “Datos omitidos”, igualmente identificada.
Alegó la parte actora que a fin de informar a este despacho la situación recurrente que amerita acciones judiciales a fin de resolver la controversia, en virtud de que han sido años de intentos y de lucha para poder lograr sostener la estabilidad emocional, psicológica y económica de la hija, mientras se encuentre bajo la tutela de su madre en virtud que a través de los años la madre de la niña ha modificado su conducta y su comportamiento socialmente reprochable que ha afectado de tal manera a su hija en su formación como persona y en el disfrute de sus primeros años de vida. Por todo lo antes expuesto y en virtud de que la madre de la niña no está cumpliendo con su labor de madre en el resguardo a la salud, educación, afecto y obstaculización con la labor como padre.
Por último, solicito que la demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva a favor de los derechos y bienestar de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.
Admitida la demanda en fecha 20 de abril de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo, oír a la niña de autos y se solicitó informe integral en la presente causa, una vez concluida la referida Fase de Mediación.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 1 de julio de 2016, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 18 de julio de 2016 a las 12:00 m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION
En fecha 18 de julio de 2016, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, asimismo, de la comparecencia de la parte demandada y visto que no hubo acuerdo entre las partes, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
El 29 de julio de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada ANDRELYS ALVAREZ Defensora Pública Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación sobre ella recaída para representar judicialmente a la niña de autos.
Al folio 53 del expediente, riela Poder Apud Acta del ciudadano ”Datos omitidos” otorgado al abogado ”Datos omitidos”.
El 11 de agosto de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por el abogado Omar Reverol Defensor Público Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de prestar asistencia técnica a la ciudadana ”Datos omitidos”.
Vista la aceptación de la defensa Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial, se fija el día JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 11:30 A.M..; para que tenga lugar la FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar. Se advierte a las partes que la incomparecencia sin causa justificada a la fase de sustanciación acarreará las consecuencias previstas en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual manera, se hace saber que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del presente auto, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada consignar su escrito de contestación de la demanda junto con el escrito de pruebas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 10 de octubre de 2016, se hizo constar que vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó su escrito de pruebas, y la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promovió pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
El 13 de octubre de 2016, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto la abogada Ana Matilde López Mercado Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por lo que el presente asunto quedo en suspenso hasta resolver dicha inhibición.
El 20 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
El 25 de octubre de 2016, el Tribunal superior declaro con lugar la incidencia de inhibición planteada el día 13 de octubre de 2016, por la abogada ANA MATILDE LOPEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.
El 20 de diciembre de 2016 se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado Frank Alexander Santander Ramírez.
Se reanudo la presente causa y se fijo nueva oportunidad para la realización de la audiencia de Sustanciación para el miércoles 1 de febrero de 2017 a las 10:00 am.
A los folios 147 al 158 del expediente, riela informe técnico integral emanado del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, realizado a los ciudadanos ”Datos omitidos” y ”Datos omitidos”.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 17 de mayo de 2017, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 14 de junio de 2017, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se instó a la parte actora, a comparecer el día de la audiencia con carácter obligatorio acompañado de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, para oír su opinión, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “Datos omitidos”, debidamente asistido de abogados y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana “Datos omitidos”, asistida del Defensor Público Cuarto. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Responsabilidad de Custodia, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, el cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación acordando las partes que Custodia de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, será ejercida por la madre ciudadana “Datos omitidos” y el padre ciudadano “Datos omitidos”, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio de la siguiente manera: la niña compartirá con el padre todos los fines de semana desde el día viernes a las 5:00.pm que la retirará de la casa materna y la devolverá el día domingo a las 5:00 de la tarde en el mismo hogar materno, con la observación de que el fin de semana que él tenga guardia en su lugar de trabajo, la niña compartirá ese fin de semana con la madre, igualmente la niña compartirá con el padre en el horario de las mañanas cuando no este de guardia, ni la mama tenga pasantitas, pues en la mañana cuando la madre tenga libre la niña estará con ella, y el día que tenga pasantias y él este libre la buscará en la noche anterior, llevándola en horas del medio día a su colegio, retirándola a la hora de salida 5:20.pm y la llevará a su hogar materno. Los días que este compartiendo la niña con el padre y ésta se llegara a enfermar, éste deberá informar a la madre, y viceversa; igualmente cuando la niña comparta con el padre y tengan que salir del estado le avisará a la madre y viceversa. Las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales para ambos, cumplidas de forma semanal, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta cubrir el tiempo de las vacaciones de la niña. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana Santa si el carnaval lo pasa con su mama, la semana santa será con el papá y viceversa los años sucesivos. En cuanto a los días de cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres, puede ser medio día con uno y medio día con el otro. En cuanto a los cumpleaños de los progenitores, la niña lo compartirá con el cumpleañero; el día del padre la niña lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre. En vacaciones decembrias, la niña compartirá el 24 de diciembre con el padre y el 31 lo compartirá con su mamá, pero si el día que le corresponda al padre, este le corresponda guardia tomará el día festivo que le corresponda libre. Igualmente se ordena terapias psicológicas por ante el Departamento de Psicología del Hospital José Elías Landinez, del Municipio Bolívar, estado Yaracuy al grupo familiar. Dicho Régimen de Convivencia Familiar comenzará a cumplirse a partir del día lunes 26 de junio del presente año.”
Estando presente la ciudadana “Datos omitidos” la misma manifestó: “Estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, el ciudadano “Datos omitidos” en cuanto a la Custodia de su hija, la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se compromete a cumplir, de conformidad con el articulo 358 de la LOPNNA, así como también se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia propuesto por el padre de su hija.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 1:10pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES