REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-J-2017-000135
RESOLUCION: PJ0832017000533

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
Con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: NERIDA MARIA MEDINA PEREZ, ANNIE DEL VALLE AZOCAR GUILARTE Y JOSE ALFREDO AZOCAR GUILARTE.-

Beneficiaria: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)-
(15 años de edad) (Nacida en fecha 18/03/2002).


Abogada: OLGA GUTIERREZ, I.P.S.A Nº 20.976

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 15 de Febrero de 2017, por los ciudadanos: NERIDA MARIA MEDINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.531, ANNIE DEL VALLE AZOCAR GUILARTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.543 y JOSE ALFREDO AZOCAR GUILARTE, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V-8.884.384, actuando en nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de quince (15) años de edad Nacida en fecha 18/03/2002 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 325. Tomo 4. Folio 325, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, debidamente asistido por la ciudadana OLGA GUTIERREZ abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.976.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 02 de noviembre de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: ENEL JOSE AZOCAR , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.1811.934, a consecuencia de NEUMONIA CRONICA, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2546, de fecha 08/11/2016, Libro 11. Tomo D. del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:

La adolescente

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de quince (15) años de edad Nacida en fecha 18/03/2002 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 325. Tomo 4. Folio 325, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002, en su condición de NIETA del prenombrado De Cujus, quien es hija del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AZOCAR GUILARTE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.886.616, el cual falleció el 10 de enero de 2007, quien era hijo del de-cujus ENEL JOSE AZOCAR.

A los ciudadanos:

ANNIE DEL VALLE AZOCAR GUILARTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.543,

JOSE ALFREDO AZOCAR GUILARTE, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V-8.884.384.

VIRGINIA MARIA AZOCAR GUILARTE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-10.572.507, en su condición de HIJOS del de cujsu

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: ENEL JOSE AZOCAR , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.1811.934, que riela al folio cuatro (04) del expediente, así como la copia certificada de la Acta de Nacimiento de su nieta: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio: siete (07), y de los ciudadanos ANNIE DEL VALLE AZOCAR GUILARTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.543,JOSE ALFREDO AZOCAR GUILARTE, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V-8.884.384.VIRGINIA MARIA AZOCAR GUILARTE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-10.572.507, que rielan al folio ocho (08) nueve(09) y diez (10)del expediente, la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, NIETA E HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 29 de Marzo de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ENEL JOSE AZOCAR , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.1811.934

LA Adolescente
- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de quince (15) años de edad Nacida en fecha 18/03/2002, en su condición de NIETA del prenombrado De Cujus.-

LOS CIUDADANOS:

ANNIE DEL VALLE AZOCAR GUILARTE venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.194.543,

JOSE ALFREDO AZOCAR GUILARTE, Venezolano, Mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V-8.884.384.

VIRGINIA MARIA AZOCAR GUILARTE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-10.572.507, en su condición de HIJOS del de cujsu

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión

Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Provisoria (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.