REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 26 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO : FP02-Z-2003-000894
Resolución: PJ0832017000536

“Vistos” Conclusiones de la Actora.

Causa: Revisión de sentencia de Obligación de Alimentaria.
Demandante: TEODORO JOSE GUERRA GARCIA.
Demandada: NILZA TIBISAY MARTINEZ


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Estando este tribunal en la oportunidad para decidir sobre la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretada por el Suprimido Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02 de Agosto de 2004 por estar extinguida la obligación alimentaría, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25 de mayo de 2017, la ciudadana NILZIA NAZARETH GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.730.371, en su carácter de HIJA del ciudadano TEODORO JOSE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.420, solicitó se declare extinguidos los deberes alimentarios de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Suprimido Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02 de Agosto de 2004, por estar extinguida la obligación alimentaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre su salario y prestaciones sociales, que tiene a favor de su hija ciudadana NILZIA NAZARETH GUERRA MARTINEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente causa se solicitó la suspensión o no de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Suprimido Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02 de Agosto de 2004, por estar extinguida la obligación alimentaría, de la ciudadana NILZIA NAZARETH GUERRA MARTINEZ, por haber alcanzado la mayoridad la beneficiaria de la misma.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que la alimentaría que tenía el mencionado ciudadano a favor de su beneficiaria se extinguió de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Y así se declara.
En consecuencia se revocan todas y cada unas de las medidas cautelares de embargo decretadas por el Suprimido Tribunal Primero de Juicio de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 02 de Agosto de 2004 y comunicadas al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G BAUXILUM , C.A, mediante oficio Nº 1042-1, de fecha 02/08/2004. En consecuencia, se ordena oficiar al patrono del ciudadano TEODORO JOSE GUERRA.
Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Jueza Provisoria (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.