REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000193
RESOLUCION Nº PJ0832015000446
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 26-10-2016, suscrita por los ciudadanos: NIVIAN YOLETH ARBELAEZ YDROGO y RICARDO ERNESTO BOLIVAR, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-17.045.813 y V-5.556.515, en beneficio del niño y/o Adolescente (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 12 de julio del 2005, de once (11), años de edad, tal y como consta en el acta de nacimiento consignado en la presente causa y plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NEILA BRIZUELA
|