REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001804
ASUNTO : NP01-S-2012-001804
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal fundamentar conforme a derecho vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, en audiencia celebrada en la presente fecha para decidir observa: En fecha, Lunes 14 DE JUNIO DE 2017, siendo las 11:00 Horas de la mañana se constituye el Tribunal presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada de la secretaria de sala ABGA, FATIMA RANGEL, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano HUBER JOSÉ DÍAZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.887.520, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 41 en su encabezamiento primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (se encuentra representada por la Representación Fiscal), estando todas las partes, se evidencia que en fecha 24 noviembre del año 2015, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se le otorgó al ciudadano Acusado la Fórmula Alternativa De Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir del día 24-11-2015 hasta el 24-11-2016, y de conformidad con el artículo 45 del Código ejusdem, le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD acordadas conforme el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana Víctima. 3.- Se remite al ciudadano HUBER JOSE DIAZ BRITO ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO a los fines de que sea insertado en cuatro programas de Orientación referente a la no violencia contra la mujer, y para el conocimiento de contenido de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al Ordinal 7° del Artículo 95 de dicha Ley. 4.- De conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES POR ANTE EL SERVICIO DE ALGUACILAZGO, acordada en Audiencia de Presentación de fecha 30-09-2012, Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado HUBER JOSÉ DÍAZ BRITO quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Tercera ABGA. MARIA ROCCA, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:
“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, por la representante victima, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”.
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala con la representante de la victima quien manifestó que “el cumplió con todo”, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas que pesaban sobre el ciudadano sobreseído, se acuerda imprimir un ejemplar de la presente decisión y remitir a la consultoría Jurídica de SIIPOL a los fines de que el ciudadano sea excluido del sistema , una vez que conste en auto la notificación de la víctima, asimismo en relación a la notificación de la víctima del presente Asunto Penal, se verifica de las actas que conforman el presente proceso penal que la víctima nunca estuvo presente en el proceso, y constan las reiteradas boletas de citaciones expedidas por el Tribunal con resultas negativas, este Juzgadora en aras de garantizar una Justicia idónea, expedita, y así una tutela judicial efectiva, acuerda que a falta de ubicación de la ciudadana víctima se notifique de la presente decisión a la puerta principal de este tribunal, y expídase senda boleta de notificación de conformidad con lo establecido en artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal, , se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública tercera, y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: HUBER JOSÉ DÍAZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.887.520, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del ARTÍCULO 41 en su encabezamiento primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD VIGUEZ, en relación a la notificación de la víctima del presente Asunto Penal, se verifica de las actas que conforman el presente proceso penal que la víctima nunca estuvo presente en el proceso, y constan las reiteradas boletas de citaciones expedidas por el Tribunal con resultas negativas, este Juzgadora en aras de garantizar una Justicia idónea, expedita, y así una tutela judicial efectiva, acuerda que a falta de ubicación de la ciudadana víctima se notifique de la presente decisión a la puerta principal de este tribunal, y expídase senda boleta de notificación de conformidad con lo establecido en artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal . Se otorgan las copias y Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL