REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003406
ASUNTO : NP01-S-2015-003406
Visto el escrito consignado en esta misma fecha siendo las 12:49 horas del día, donde el ciudadano ABG. YONNY CORREA, Defensor Segundo Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el carácter que tiene auto como defensor del ciudadano: Imputado RENNY ELOY RAMOS RODRIGUEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.384.356, soltero, Obrero, nacido en fecha 12/05/1980, estado civil soltero, natural de Temblador Estado Monagas, hijo de la ciudadana Tomasa Salazar (V) y del ciudadano Juan Rodríguez (V), residenciado en la Calle 07, casa S/N, Sector Las Tablitas, Temblador, Municipio Libertador Estado Monagas, imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 con las Agravantes Genéricas de los Artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con las Agravantes del Articulo 77 ordinales 1°, 5°, 9°, 14° y 17° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de a UNA NIÑA DE 11 AÑOS, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236. 1, 2 y 3, y 237. 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente de este Estado, solicita un traslado urgente al médico de su representado “…ya que su esposa le había informado que tenía un estado grave de salud…”, este Tribunal debe proveer conforme a derecho, por la preeminencia de la solicitud y estricta garantía de los derechos humanos del ciudadano, entre ellos el derecho a la vida y a la salud, Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 26, 43,49 y 82 de la obstante; al solicitar el asunto principal, en tal sentido acuerda que el médico forense de guardia se traslade al retén de la policía del estado Monagas, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano acusado, púes sus derechos humanos no pueden ser mermados por su condición procesal. Asimismo se solicita que se libre oficio al ciudadano director de la policita estadal a los fines de que tenga conocimiento de la dicha evaluación ordenada por este Tribunal al sitio de reclusión del ciudadano acusado. Líbrese lo conducente
JUEZA 1 DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO