REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002139
ASUNTO : NP01-S-2015-002139

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 16-6-2015 se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano FELIX VILLAHERMOSA titular de la cédula de identidad N.- 19.081.711 Indicando: “yo vengo a denunciarlo porque me AGREDIÓ FÍSCAMENTE… Es todo…” (Folio doce 12)
En fecha 23-2-16 la Representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa al considerar, que no existen suficientes elementos de convicción y se determine la existencia de un daño y con el cual se la haya tratado de causar alguna inestabilidad emocional,
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley especial que regula la materia, por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que no existe ningún elemento en las actas que así los configuren tanto de los hechos así como de derecho, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX VILLAHERMOSA titular de la cédula de identidad N.- 19.081.711 denunciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley especial que regula la materia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX VILLAHERMOSA titular de la cédula de identidad N.- 19.081.711 denunciado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo, 42 de la Ley especial que regula la materia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO