REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000037
ASUNTO : NP01-S-2017-000037
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para ese momento), este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 20-10-2013 inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD Indicando: “yo vengo a denunciarlo porque ya que en dos oportunidades me vive amenazando... se Es todo…” (Folio nueve 9 ).
En fecha 1-6-17 la Representación Fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa al considerar, que no existen suficientes elementos de convicción y se determine la existencia de un daño y con el cual se la haya tratado de causar alguna inestabilidad emocional,
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los hechos por el cual se adelantó encuadran en uno de los delitos contemplados en LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que no existe ningún elemento en las actas que así los configuren tanto de los hechos así como de derecho, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: CARLOS DAVID CALZADILLA (POR IDENTIFICAR) denunciado por unos hechos por el cual se adelantó encuadran en uno de los delitos contemplados en LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO a favor de CARLOS DAVID CALZADILLA (POR IDENTIFICAR) denunciado por unos hechos por el cual se adelantó encuadran en uno de los delitos contemplados en LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO