REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000317
ASUNTO : NP01-S-2012-000317

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA ELSOBRESEIMIENTO
Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa: En fecha, misma fecha siendo las 11:40 horas de la mañana se celebra la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ALFONZO LISCANO NAVARRO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.445.168, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ,
Así las cosas, este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones cediéndosele la palabra al acusado LUÍS ALFONZO LISCANO NAVARRO quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública. ABGA. DORANGEL CARRIZALEZ para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:
“…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado en sala, solicito a este Tribunal decrete el sobreseimiento, el cese de las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo se oficie el SIIPOL a los fines de su exclusión, asimismo que se acuerde que mi representado se constituya en correo especial para hacer llegar los oficios del mencionado sistema. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”.
Asimismo se verifica el 29 de Julio de 2015 Se recibe oficio Nº MPPSP-DGAEBSP-UTSO-1422-2015, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 del Estado Monagas, a los fines de consignar al Tribunal Informe Conductual Final constante de (04) folios útiles del ciudadano LIZCANO NAVARRO LUIS ALFONZO, y deja constancia del cabal cumplimiento y evolución satisfactoria.
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone:
“Una vez oído lo manifestado en Sala por el acusado, esta Representación Fiscal visto el cumplimiento solicita a este Tribunal proceda conforme a Derecho. Es todo”
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificado en sala con la representante de la victima quien manifestó que “el cumplió con todo”,con la anuencia de la fiscalia de Ministerio, quien no hace objeción a la solicitud de la defensa considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, se acuerda la notificación a la víctima.-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: LUÍS ALFONZO LISCANO NAVARRO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.445.168, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se acuerda la notificación a la víctima.- Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, UNA VEZ QUE QUEDE FIRME, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILL0

SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL