REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000813
ASUNTO : NP01-S-2011-000813

SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE ORDENA ELSOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, para decidir observa:

En fecha LUNES, (27) DE ABRIL DE 2015, este órgano jurisdiccional decretó la Suspensión Condicional del Proceso por admisión de Hechos, al ciudadano: WILMER ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.935.235, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1984, de 32 años de edad, profesión u oficio Soldador, estado civil Soltero, hijo de Juana Audelina Alvino (V) y Osvaldo España (V), domiciliado en: Principal del sector la Puente, calle 01, casa Nº 14, Maturín- Estado Monagas, TELÉFONO; 0416-4841667, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndoseles las siguientes condiciones :
1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Ciudadana Víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la LOSDVLV.-
3.- Deberá publicar en un periódico local un anuncio alusivo a la No Violencia contra las Mujeres venezolanas y consignar dicho ejemplar ante este Tribunal.
Debidamente constituido este Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de condiciones con ocasión de la Suspensión condicional del proceso. Así las cosas, se le cedió la palabra al imputado WILMER ESPAÑA ALVINO, quien expone:
“…hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. “ (Cursivas mías)

De la revisión exhaustiva del expediente que conforma el presente asunto penal, quedó evidenciado que no consta ninguna diligencia realizada por la victima que desvirtué el cumplimiento del acusado con respecto a las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a ello la representación fiscal no hizo objeción alguna, por cuanto el articulo 111 numeral 15 del Código Orgánico Procesal, lo faculta para representar, sostener y velar por los derechos de la victima en el proceso penal COPP. Establece:

Articulo 111. COPP. Corresponde al Ministerio Público, (…) velar por los intereses de la victima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio (…). (Cursivas mías).

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Segundo ABG. YONNIS CORREA, encargado de la Defensoria Publica Primera, para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo:
“…esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Asimismo solicito que mi representado sea nombrado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios al Sistema Integrado de Información Policial cuya finalidad de actualizar su estado Procesal y el cese de toda la Medida Cautelar Es todo”. (Cursivas mías)

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala Décima Quinta, del Ministerio Público Abogada. Adargelis González, y expuso:
“Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo” (cursivas y negritas mías)
Este Órgano Jurisdiccional una vez verificadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia publicación del medio impreso EL SOL, DE FECHA Jueves, 18/ 05/ 2017, signado con el folio 111, y agregado al expediente de la presente causa, la anuencia de la fiscalia de Ministerio, quien ha representado a la victima y no hace objeción a la solicitud de la defensa considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en consecuencia se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del procesado y las medidas de protección y seguridad a favor de las victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese de las de las medidas cautelares personales que pudieran pesar en contra del ciudadano: WILMER ESPAÑA ALVINO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.935.235, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-01-1984, de 32 años de edad, profesión u oficio Soldador, estado civil Soltero, hijo de Juana Audelina Alvino (V) y Osvaldo España (V), domiciliado en: Principal del sector la Puente, calle 01, casa Nº 14, Maturín- Estado Monagas, TELÉFONO; 0416-4841667, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD . asimismo el cese inmediato las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del Sistema Policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ. G.

SECRETARIA

ABGA. FATIMA RANGEL