REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001352
ASUNTO : NP01-S-2015-001352

Jueza: ABGA. ROSA ORDAZ G.
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MARCANO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.641.411, de 69 años de edad, por haber nacido en fecha 14-06-1947, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL hijo de: INES PASTORA MARCANO (V) y DE PADRE JESUS RONDON, residenciado en: CALLE LA SABANITA, LOS MANGOS-CARIPITO, A UNA CUADRA DEL ESTADIUM DE BEISBOL, TELÉFONO: 0426-7924799, PERTENECE A LA CIUDADANA CLAUDIVIS RONDON, (HIJA), y ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 02-10-1991 estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO hijo de: GLICELIA CENTENO (V) y DE PADRE LUIS NATIVIDAD FARIAS, residenciado en: CALLE PRINCIPLA LOS MANGOS, CERCA DE LA GALLERA, CARIPITO, TELÉFONO: 0426-9924416, Pertenece al ciudadano: LUIS NATIVIDAD FARIAS. en cuanto ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE (13) AÑOS DE EDAD, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los Acusados resultaron ser: ANDRES ELOY RONDON MARCANO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.641.411, de 69 años de edad, por haber nacido en fecha 14-06-1947, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL hijo de: INES PASTORA MARCANO (V) y DE PADRE JESUS RONDON, residenciado en: CALLE LA SABANITA, LOS MANGOS-CARIPITO, A UNA CUADRA DEL ESTADIUM DE BEISBOL, TELÉFONO: 0426-7924799, PERTENECE A LA CIUDADANA CLAUDIVIS RONDON, (HIJA), y ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 02-10-1991 estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO hijo de: GLICELIA CENTENO (V) y DE PADRE LUIS NATIVIDAD FARIAS, residenciado en: CALLE PRINCIPLA LOS MANGOS, CERCA DE LA GALLERA, CARIPITO, TELÉFONO: 0426-9924416, Pertenece al ciudadano: LUIS NATIVIDAD FARIAS. en cuanto ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE (13) AÑOS DE EDAD, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
1.- Acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta en fecha 25/10/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente:
Vengo a denunciar que el día de ayer viernes 25-10-14, como a las 11:00 Bueno vengo hasta aquí ya que mi sobrina de nombre (…), la cual he criado desde los 4 años, el día de hoy viernes 01/05/2015 en horas de la mañana me manifestó que el día de ayer 30/04/2005 en horas de la noche que tres sujetos de nombre ÁNGEL, ÓSCAR y el señor ANDRÉS abusaron sexualmente de ella, desconozco más datos al respecto ya que ella no ha querido contarme bien lo que paso, es todo. (Sic).
2.- Acta de entrevista rendida por la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó lo siguiente:
“resulta ser que mi mama de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD , me pidió que fuera a la bodega del Campito a comprar mortadela para la cena, cuando regresaba para mi casa, me encontré a un amigo llamado OSCAR, que me pidió el favor de que lo acompañara para casa de su tía SE OMITE SU IDENTIDAD y yo le dije que si, luego al llegar a casa de su supuesta tía, OSCAR llamo a un señor de nombre ANDRÉS y le abrió la puerta luego OSCAR, me dijo que pasara hacia el cuarto yo le dije que para que quería que pasara y me repitió con tono de voz amenazante pasa para el cuarto, que te voy a enseñar algo yo pase asustada y empezó a tocar mis partes intimas (…) hasta que me quede desnuda completamente y a la fuerza me penetro, luego que termino de avisar de mi, minutos después el señor ANDRÉS toco la puerta donde estábamos OSCAR y yo enseguida salimos de la habitación, y el señor ANDRÉS dijo en tono de voz alto, ya está listo terminaste, seguidamente yo agarre y me fui sola a mi casa por el caminito y me encontré con ÁNGEL con dos personas más las cuales no conozco, ÁNGEL vino y me pregunto te acompaño y le dije no gracias, rápidamente él me sujeto a la fuerza por el bazo y como pude comencé a forcejear con él y como Ángel no podía agarrarme bien le dijo a unos de los muchachos que andaban con él, que me agarrara por los brazos, allí fue cuando ÁNGEL me empieza a tocar todo mi cuerpo y quitarme el short hasta penetrarme, después que termino de abusar de mi se fue corriendo, yo rápidamente agarre me vestí y me devolví para la casa del señor ANDRES, llorando a pedirle ayuda, le toque la puerta y al abrirme me vio y me pregunto qué tenia, le conté todo lo que me paso, y me dijo que me quedara en su casa por esa noche, yo acepte pero al acostarme en la cama el señor ANDRÉS entro pensando que estaba dormida y se lanzo arriba de mi y comenzó a tocarme mis partes intimas, yo gritaba pero nadie me auxilio le dije que por favor no me tocara mas el dejo de hacerlo, pero como a la media hora comenzó a insistir nuevamente, pero en un momento se esos se quedo dormido y fue cuando aproveche y me escape corriendo (…). (Sic). (Cursivas y negritas mías)
3.- Acta de investigación penal de fecha 01/05/2015, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales en la cual los funcionarios José Reyes y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión de los ciudadanos ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO y ÁNGEL GABRIEL FÁRIAS CENTENO, cuando se dirigieron a practicar la inspección técnica del sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien indicó que os referidos ciudadanos habían abusado sexualmente de su sobrina de 13 años de edad.
4.- Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica N° 197, practicada por los funcionarios José Reyes y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Sector Los Mangos, calle El Quibombo, casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. (Sic).
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserto al folio diez (10) correspondiente a las prendas de vestir utilizadas por la víctima al momento de ocurrir los hechos.
6.- Experticia de reconocimiento técnico legal N° 9700-0079-030, inserta al folio diecisiete (17), practicada en fecha 01/05/2015 por el funcionario Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito a las prendas de vestir pertenecientes a la víctima, utilizadas por ésta al momento en que ocurrieron los hechos.
7.- Informe forense de fecha 02/15/2015, inserto al folio veintiuno (21), suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia que al examen físico presentó excoriación lineal en cara dorsal de mano y en muslo izquierdo en su cara interna y al examen ginecológico laceración a nivel de introito, así como laceración a las 7.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY RONDON MARCANO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.641.411, de 69 años de edad, por haber nacido en fecha 14-06-1947, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL hijo de: INES PASTORA MARCANO (V) y DE PADRE JESUS RONDON, residenciado en: CALLE LA SABANITA, LOS MANGOS-CARIPITO, A UNA CUADRA DEL ESTADIUM DE BEISBOL, TELÉFONO: 0426-7924799, PERTENECE A LA CIUDADANA CLAUDIVIS RONDON, (HIJA), y ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 02-10-1991 estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO hijo de: GLICELIA CENTENO (V) y DE PADRE LUIS NATIVIDAD FARIAS, residenciado en: CALLE PRINCIPLA LOS MANGOS, CERCA DE LA GALLERA, CARIPITO, TELÉFONO: 0426-9924416, Pertenece al ciudadano: LUIS NATIVIDAD FARIAS. en cuanto ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE (13) AÑOS DE EDAD, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos acusados en la comisión de los mismos, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia común inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta en fecha 25/10/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
2.- Acta de entrevista rendida por la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
3.- Acta de investigación penal de fecha 01/05/2015, inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales en la cual los funcionarios José Reyes y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión de los ciudadanos ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO y ÁNGEL GABRIEL FÁRIAS CENTENO, cuando se dirigieron a practicar la inspección técnica del sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana Inés Hernández quien indicó que os referidos ciudadanos habían abusado sexualmente de su sobrina de 13 años de edad.
4.- Al folio nueve (09) riela Inspección Técnica N° 197, practicada por los funcionarios José Reyes y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, en la siguiente dirección: Sector Los Mangos, calle El Quibombo, casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO (…)”. (Sic).
5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas inserto al folio diez (10) correspondiente a las prendas de vestir utilizadas por la víctima al momento de ocurrir los hechos.
6.- Experticia de reconocimiento técnico legal N° 9700-0079-030, inserta al folio diecisiete (17), practicada en fecha 01/05/2015 por el funcionario Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito a las prendas de vestir pertenecientes a la víctima, utilizadas por ésta al momento en que ocurrieron los hechos.
7.- Informe forense de fecha 02/15/2015, inserto al folio veintiuno (21), suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, correspondiente a la evaluación practicada a la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual se deja constancia que al examen físico presentó excoriación lineal en cara dorsal de mano y en muslo izquierdo en su cara interna y al examen ginecológico laceración a nivel de introito, así como laceración a las 7.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite la declaración de los funcionarios José Reyes y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, quienes realizaron la Inspección Técnica N° 197.
La declaración del funcionario Manuel Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito, quien realizo la Experticia de reconocimiento técnico legal N° 9700-0079-030, inserta al folio diecisiete (17), practicada en fecha 01/05/2015.
La Declaración de la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien realizo la evaluación practicada a la adolescente de 13 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
TESTIGOS Y TESTIGAS:
1 -Testimonio de la Adolescente, de quien se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, víctima en la presente causa.
2 -Testimonio de, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , progenitora de la víctima.
3 -Testimonio de los funcionarios aprehensores. Detectives José Reyes y Manuel Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas.
SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VICTIMA EL DIA 31 / 05 /2017, LA CUAL SE TRANSCRIBE INTEGRAMENTE Y ES DEL SIGUIENTE TENOR:
En el día de hoy, MIERCOLES 31 DE MAYO DE 2017, siendo las 09:30 horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA se constituye este Tribunal PRIMERO de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ acompañada por la Secretaria ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ, la Víctima: adolescente DE(16) AÑOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, La Fiscal NOVENA Del Ministerio Publico ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, La Defensora Pública CUARTA ABGA. ADELKIS GONZALEZ, los imputados ANDRES ELOY RONDON MARCANO Y ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, siendo pasada a la sala a la adolescente dejándose a salvo sus derechos de participar en los actos procesales del debate, tal como lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impuesta del artículo 242 del Código Penal y expuso : Juro decir la verdad en cuanto a as razones de mi información atinente al origen del conocimiento de los hechos y expuso lo siguiente: “ yo le fui hacer un mandado a mi mamá fue cuando vi a Oscar, y el me dijo te acompaño? Y y o le dije si, y después me dijo que lo acompañara para lo de una tía a busca unas camisas, fue cuando tuvimos la relación y después salimos, después el me dijo espérame aquí, como no vino yo fui a preguntarle al señor Andrés a ver si Oscar venía, y el dijo no, Oscar no vive aquí, el vive en casa de la mamá, con por miedo allegar a mi casa invente queme habían violado, es todo.”. De seguidas la representación fiscal procede a interrogar a la victima de la siguiente manera. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ en su condición de Fiscal NOVENA del Ministerio Público a los fines del interrogatorio y expone: Contesto: 1.- ¿Con este Joven tuviste relaciones voluntaria o de manera obligada ?, Contesto: Voluntaria 2.- ¿ El lugar donde ustedes tuvieron la relación sexual fue en la casa del Señor Andrés ?, Contesto: no.3.- ¿Que te hizo a i el Señor Andrés Eloy Marcano ?, Contesto: Nada. 4.- ¿Cuando ocurrió la relación Sexual entre tú y el Joven Oscar? Contesto: ese mismo día. 5.- ¿Que edad tiene Oscar?, Contesto: El mes pasado cumplió 18 años. 6 ¿Que te hizo Ángel Gabriel Farias Centeno? Contestó: Nada. 7.- ¿Dónde ocurrió el hecho?, Contesto: En casa de la tía de Oscar. ” Cesaron las preguntas por parte de la representante del Ministerio Público. La Defensa Pública Cuarta y a ciudadana Jueza se abstiene de interrogar. Se deja constancia que se hizo lectura íntegra de la presente acta, a los imputados pasados nuevamente a la Sala. Se da por concluido en acto, siendo las 11:32 horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes firman siendo la 11:26 AM. (Cursivas y negritas mías)
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusado ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO Y ÁNGEL GABRIEL FÁRIAS CENTENO, se encuentran bajo una Medida Cautelar de Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre sus representados, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho es revisar la Medida y se le otorga contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta los actuales momentos han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida. En cuanto a la solicitud realizada por la defensa referida al sobreseimiento con fundamento en la Prueba Anticipada, este Tribunal la desestima por cuanto no es competencia de los tribunales de control valorar la referida prueba, en virtud de su naturaleza misma. Así se decide.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MARCANO”, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.641.411, de 69 años de edad, por haber nacido en fecha 14-06-1947, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ALBAÑIL hijo de: INES PASTORA MARCANO (V) y DE PADRE JESUS RONDON, residenciado en: CALLE LA SABANITA, LOS MANGOS-CARIPITO, A UNA CUADRA DEL ESTADIUM DE BEISBOL, TELÉFONO: 0426-7924799, PERTENECE A LA CIUDADANA CLAUDIVIS RONDON, (HIJA), y ANGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.520.906 de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 02-10-1991 estado civil SOLTERO de profesión u oficio: OBRERO hijo de: GLICELIA CENTENO (V) y DE PADRE LUIS NATIVIDAD FARIAS, residenciado en: CALLE PRINCIPLA LOS MANGOS, CERCA DE LA GALLERA, CARIPITO, TELÉFONO: 0426-9924416, Pertenece al ciudadano: LUIS NATIVIDAD FARIAS, en cuanto a ANDRÉS ELOY RONDÓN MARCANO, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y en contra del ciudadano ÁNGEL GABRIEL FARIAS CENTENO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ADOLESCENTE DE (13) AÑOS DE EDAD, PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta y un días del mes (31) días del mes de febrero de 2017.-
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA ORDAZ G.

Secretaria Judicial,

ABGA. ROSELIN MENDOZA I.