REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002197
ASUNTO : NP01-S-2014-002197
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO
Se recibe escrito de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, quien procede a solicitar formalmente con fundamento en lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del COPP a favor del ciudadano: RAMON ANTONIO QUIJADA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N. 12.155.788 la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . En fecha 01-03-2009 denuncia: “… Yo comparezco a denunciar que me agredió físicamente…” Riela al folio (9). Expone la Representación fiscal que iniciada la investigación se precalifican los hechos en uno de los TIPOS PENALES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley que rige la materia. Sin embargo; tipo que establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses,, siendo su término medio de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del COPP, , el lapso de prescripción para el delito que nos ocupa es de tres (3) años, según artículo 108 numeral 5 del código in comento el hecho ocurrió en fecha 01-03-2009 , a la fecha en que la Represente Fiscal presenta la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido tres (3) año, tres (3 ) meses, y hasta la presente fecha ha sido superado con creces, tiempo suficiente para que opere la prescripción. El Tribunal entra en conocimiento de la solicitud, verifica minuciosamente los hechos denunciados, y el tipo penal por el cual se calificaron los hechos es: VILOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley que rige la materia. Sin embargo; tipo que establece una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses,, siendo su término medio de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del COPP, , el lapso de prescripción para el delito que nos ocupa es de tres (3) años, según artículo 108 numeral 5 del código in comento el hecho ocurrió en fecha 01-03-2009 , a la fecha en que la Represente Fiscal presenta la solicitud de sobreseimiento habían transcurrido tres (3) año, tres (3 ) meses, y hasta la presente fecha ha sido superado con creces, tiempo suficiente para que opere la prescripción. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26, 49, del Texto constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: imputado RAMON ANTONIO QUIJADA CARVAJAL titular de la cédula de identidad N. 12.155.788 Asimismo el cese de todas las medidas de coerción personal y medidas de protección y seguridad impuesta al imputado. Notifíquese a todas las partes. Una vez estando firme, se oficiará a SIIPOL, a fin de ser excluido del sistema, y se ordenará el archivo definitivo de las actuaciones. Regístrese, publíquese y diarícese. Líbrese lo conducente.-
JUEZA 1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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