REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002643
ASUNTO : NP01-S-2015-002643

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.281.746, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, así como las establecidas en los numerales 1, 5, 9 y 14 del articulo 77 y 99 del Código Penal en perjuicio de la NIÑA de DIEZ (10) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.281.746, estado civil: concubino, de profesión u oficio: Obrero, de 30 años, nacido el 05-10-1986, natural del Estado Zulia, hijo de la ciudadana Deyanira Gómez (V) y del padre Agustín Barrios, residenciado en: la parroquia boquerón tipuro II, calle la bendición de Dios, casa S/N, Maturín-Monagas, Teléfono:(0414-8572078), pertenece a la victima ciudadana Del Carmen Benavides, y (0414-8571179),
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
Denuncia la niña de nueve (9) años (identidad omitida) mi padrastro YOHENDRI BARRIOS, cuando yo tenía ocho años de edad, el me agarro me quito los pantalones, me quito la bluma y abuso de mi, yo bote bastante sangre, me dijo que no le dijera nada a nadie, porque sino iba a matar a mi mamá y que iba perder a mi familia, siguió abusando de mi, me llevaba para su trabajo en el Fuerte paramaconi, ya que el es Sargento segundo, la última vez que abuso de mi fue cerca de la casa en un monte cuando tenía los nueve años de edad, ese día agarre la bluma y la guarde en la ropa sucia, mi mamá la encontró y me pregunto que era lo que estaba pasando porque esa bluma tenía sangre, yo no le dije nada, a los días le dije a mi mamá que mi padrastro me tocaba mis partes intimas, yo le dije eso porque estaba asustada no le quise decir la verdad a mi mamá porque estaba asustada, hasta que decidí decirle la verdad a mi mamá el día de hoy. Es todo. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ plenamente identificado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, así como las establecidas en los numerales 1, 5, 9 y 14 del articulo 77 y 99 del Código Penal en perjuicio de la NIÑA de DIEZ (10) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.,, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
DENUNCIA COMÚN, interpuesta en fecha 19/02/2013, por la ciudadana SE OMITE, denunciante, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, por haberle tocado las partes intimas a mi hija de nombre SE OMITE…, de 09 años de edad, es todo. (Sic)

Acta de Investigación Penal de fecha 19 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancias de las diligencias practicadas luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE, para la realización de la Inspección Técnica.

INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1125, de fecha 19/02/2013, inserta en las actas procesales, suscrita por la funcionarios Detective Héctor Maita y Danny Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: Sector Mangozal, calle 2, Vía Pública Municipio Maturín estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO.

INFORME PERICIAL N° 9700-128-M0108-13, de fecha 20/01/2013, inserta en las actas procesales, suscrita por la funcionaria Lcda. Mary Ysabel Moreno, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, consistente en una Experticia Hematológica y Seminal practicada a una prenda de vestir (bluma). En las Conclusiones En la pieza suministrada se encontró sustancia de naturaleza seminal (Semen). En la pieza suministrada se encontró material de naturaleza Hemática (Sangre).

ACTA DE ENTREVISTA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, en fecha 06/01/2014, por la ciudadana NIÑA, de nueve (9) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso lo siguiente:
Padrastro YOHENDRI BARRIOS, cuando yo tenía ocho años de edad, el me agarro me quito los pantalones, me quito la bluma y abuso de mi, yo bote bastante sangre, me dijo que no le dijera nada a nadie, porque sino iba a matar a mi mamá y que iba perder a mi familia, siguió abusando de mi, me llevaba para su trabajo en el Fuerte paramaconi, ya que el es Sargento segundo, la última vez que abuso de mi fue cerca de la casa en un monte cuando tenía los nueve años de edad, ese día agarre la bluma y la guarde en la ropa sucia, mi mamá la encontró y me pregunto que era lo que estaba pasando porque esa bluma tenía sangre, yo no le dije nada, a los días le dije a mi mamá que mi padrastro me tocaba mis partes intimas, yo le dije eso porque estaba asustada no le quise decir la verdad a mi mamá porque estaba asustada, hasta que decidí decirle la verdad a mi mamá el día de hoy. Es todo. (Sic)
Acta de Nacimiento de la victima del presente asunto emanada del Registro civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
INFORME MEDICO LEGAL N° 0043, de fecha 06/01//2014, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médica Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses maturín Monagas, practicado a la ciudadana NIÑA, de Diez (10) años de edad, de quien se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en el cual dejó constancia de lo siguiente:
(…) Interrogatorio: refiere que su padrastro abusa de ella desde hace mucho tiempo (1 año aproximadamente) ultima vez en febrero. Examen Físico: -. Examen Ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal. Desfloración antigua, flujo vaginal blanquecino. Ano rectal: esfínter anal dilatado levemente, pliegues ano réctales conservados. Conclusión Ginecológica: Desfloración Antigua. Candidiasis vulvo vaginal. Ano rectal: signo de trauma antiguo.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).

Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y consecuencialmente se declaró sin lugar el Sobreseimiento de la causa solicitado por la Defensa Privada.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: DRA BARBARA GONZALEZ, DETECTIVE HECTOR MAITA, INVESTIGADOR DANNY ALCALA, LICENCIADA MARY YSABEL MORENO,
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: LA ADOLESCENTE DE NUEVE (9) AÑOS,(Identidad omitida) Ciudadana SE OMITE,
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: INFORME MEDICO LEGAL, ACTA DE INSPECCION TECNICA, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ plenamente identificado se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre éste, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando el referido ciudadano el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano YOHENDRI SEGUNDO BARRIOS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.281.746, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217 y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, así como las establecidas en los numerales 1, 5, 9 y 14 del articulo 77 y 99 del Código Penal en perjuicio de la NIÑA de DIEZ (10) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-y en consecuencia; se desestima lo solicitado por la Defensa Privada que expuso; “… solicito desestimar el tipo penal precalificado por el Ministerio Público y se dicte en consecuencia el sobreseimiento de la causa…”

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
Se acuerda librar oficios ratificando los oficios al Órgano Policial donde se ratifica el sitio de reclusión CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA”.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2017
Jueza de 1 de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Secretaria,
ABGA. FATIMA RANGEL