REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000423
ASUNTO : NP01-S-2015-000423
Urgente
De una revisión minuciosa dispensada a las actas procesales se verifica que en este Asunto Penal se generó una acción recursiva por la negativa de una entrega de un vehículo, signado NP01-R-2016-71, el referido recurso fue remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas en fecha 22 de abril del presente año y en fecha del 28 de abril del año en curso fue devuelto de la Corte de apelaciones mediante oficio Nº CA-MON -282-2017, de fecha 27-4-17, por error de cómputo en la certificación de los días de Despachos. No obstante; del análisis dispensado se verifica que en el presente asunto principal, en consecuencia; se emplazaron a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, al Representante legal de la Adolescente (Víctima en el presente asunto) DV. VEJARANO RAMIREZ, quienes quedaron debidamente notificadas en las fechas 10 de mayo y 7 de julio del año 2016, según constan en los vueltos de los folios veintinueve (29) y treinta (30), de las actas que conforman el cuaderno de recurso de apelación, y en base a las referidas notificaciones se realiza en cómputo de certificación de días de despacho, en la cual se detectó un error de cómputo y se ordena subsanarlo. En tal sentido; se remite de inmediato a la secretaria del Tribunal para que corrija y realice la subsanación, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva tal como lo establece al artículo 26 del texto constitucional. Asimismo se verifica de las actas procesales un error de foliatura: en el cuaderno de víctima desde el folio nueve (9), y de la pieza denominada intermedia se verifica un error de foliatura desde el folio veinte, posteriormente en el folio ciento (102), y posteriormente le siguen cuatro (4) páginas sin foliar, asimismo se verifica que continua una foliatura con el número ciento cuatro (104) al ciento once (111) y posteriormente continua el folio treinta y cuatro (34) el cual continúa al treinta y ocho (38), posteriormente se repite el treinta y ocho (38 el treinta y siete (37) siendo el último folio el cuarenta y ocho (48). por lo que en una correcta aplicación del derecho actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Texto Constitucional acuerda realizar la corrección de foliatura y verificado el color de la tinta azul usada para las foliaturas antes mencionadas, se acuerda a lo fines de su comprensión usar tinta negra y foliar en el margen inferior derecho de las páginas. Líbrese lo conducente
JUEZA 1 DE CONCTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO