REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000770
ASUNTO : NP01-S-2016-000770
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia novena del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 13-5-2013 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una adolescente de 16 años de edad, para esa fecha y actualmente de 20 años de edad, SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano ALLAYAD CHANSSEDDINE MERTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.417.385 y la ciudadana SE OMITE, : “yo vengo a denunciar que yo conocí a una muchacha… y me vendió unos zapatos…me invitó a su casa.. allá estaba su esposo… me convidó a jugar… jugamos los tres (3)… y yo me quité la blusa, me quedé en guardacamisa… ella sacó una botella de güisqui me dieron a tomar… perdí el conocimiento… y me desperté desnuda el otro día en una cama…Es todo…” (Folio 10 y su vuelto).
En fecha 28-3-17 solicita el sobreseimiento de la causa, no pudiendo ejercer inicialmente una precalificación de los hechos al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, siendo importante para esta Juzgadora destacar lo sentencia de fecha 30 de abril del año 2009, del Máximo Tribunal de la República , con ponencia del Magistrado Ramón Aponte Aponte según expediente N°-2009-99 “…Al respecto, es jurisprudencia de esta Sala en Sentencia N° 134 de 1 de abril de 2009, lo siguiente: “ … se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto…”, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: ciudadano ALLAYAD CHANSSEDDINE MERTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.417.385 y la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de: ciudadano ALLAYAD CHANSSEDDINE MERTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.417.385 y la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, no pudiendo ejercer inicialmente una precalificación de los hechos al considerar la insuficiencia probatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
Abga. Yomaira palomo