REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002039
ASUNTO : NP01-S-2016-002039
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha1-6-2016 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE en contra del ciudadano LUIS LORENZO MARCHAN MARIN titular de la cédula de identidad Nº.-12.660.694 Indicando: “yo vengo a denunciarlo porque me dijo que yo tenía un Mario que atender… me dijo que nos íbamos acostar temprano y que teníamos que tener relaciones sexuales y abusó sexualmente de mi yo grité y me dijo que me callara que nadie me iba a escuchar ,… Es todo…” (Folio 33).
En fecha 4-11-2016 solicita el sobreseimiento de la causa, siendo inicialmente calificado los hechos: en la presunta comisión de delito: VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43, y AMENAZA prevista y sancionado en el artículo 41, de la Ley que rige la materia, al considerar la insuficiencia probatoria, y no existe la certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, y no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del denunciado, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43, y AMENAZA prevista y sancionado en el artículo 41, de la Ley que rige la materia en contra del ciudadano LUIS LORENZO MARCHAN MARIN titular de la cédula de identidad Nº.-12.660.694 en agravio de la ciudadana SE OMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en la presunta comisión del delito: VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43, y AMENAZA prevista y sancionado en el artículo 41, de la Ley que rige la materia en contra del ciudadano LUIS LORENZO MARCHAN MARIN titular de la cédula de identidad Nº.-12.660.694 en agravio de la ciudadana SE OMITE conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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