REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000690
ASUNTO : NP01-S-2017-000690
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia vigésima y coordinación del plan de descongestamiento de causas del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 18-6-2013 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO MUDARRA RAMOS. (Datos por identificar) Indicando: “yo vengo a denunciarlo porque me agredió físicamente y verbalmente, causándome varias lesiones, asimismo me amenazó con un arma de fuego. … Es todo…” (Folio 17).
En fecha 11 de febrero del año 2014, la fiscal décima Quinta del Ministerio Público solicitó el archivo fiscal, y posteriormente en fecha 22 de marzo del presente año solicita el sobreseimiento de la causa al considerar, la insuficiencia probatoria, aún y cuando se trate de una Violencia Física, prevista y sancionado en el artículo 42 en la Ley especial que regula la materia, por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el ministerio público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO MUDARRA RAMOS. (Datos por identificar) denunciado por la presunta comisión del delito : VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que regula la materia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: ROBERTO ANTONIO MUDARRA RAMOS. (Datos por identificar) denunciado por la presunta comisión del delito : VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que regula la materia, cometido en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO