REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000699
ASUNTO : NP01-S-2017-000699

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalia Novena del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención al artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 03-04-2013 se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por una ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (representante legal de una niña de 3 años identidad omitida por razón de la Ley ) en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº.- ( datos aún por identificar) Indicando: “yo vengo a denunciarlo por haberlo encontrado tocándole las parte íntima a mi niña…Es todo…” (Folio 9).
En fecha 15-3-2017 solicita el sobreseimiento de la causa al considerar, que el hecho la insuficiencia probatoria, no existe la certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos. Por lo que esta Juzgadora verifica a lo fines del pronunciamiento que el Ministerio Público no logró demostrar la comisión del delito por insuficiencia probatoria, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº.- ( datos aún por identificar) sin poder aún ejercer ninguna precalificación en agravio de una niña de 3 años de edad (identidad omitida) SE OMITE (representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: JUAN CARLOS RIVAS titular de la cédula de identidad Nº.- ( datos aún por identificar) sin poder aún ejercer ninguna precalificación en agravio de una niña de 3 años de edad (identidad omitida) SE OMITE (representante legal conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano sobreseído oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes SEGUNDO: Se acuerda la notificación de las partes, una vez que quede definitivamente firme, se oficiará al siipol a los efectos de la exclusión del sistema por este procedimiento la presente decisión.. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

JUEZA1 CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO