REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 4 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000688
ASUNTO : NP01-S-2017-000688

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en EL artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
El imputado resulto ser: JOSE FIGUEROA, venezolano, CEDULA DESCONOCIDA. Residenciado en la calle principal, casa sin número, sector Guataramal de la población de Quiriquire, Municipio Púnceres. Estado Monagas.
HECHOS
La presente se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en Sede Policial, en fecha 22/ 02/ 2017, en contra del ciudadano JOSE FIGUEROA , explanados en Acta de denuncia que corre inserta en el folio uno (01) que subsumidos en el derecho encuadran en el tipo Penal, en principio, como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual el Ministerio Público inicio la investigación a tenor de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de denuncia que corre inserta en el folio uno (01) formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en Sede Policial. 2- Informe médico realizado a la ciudadana victima y que corre inserto en el folio cinco (05).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público, en su escrito, que el hecho objeto de la presente investigación no engendra la suficiente certeza para determinar la existencia de la comisión de los delitos que le fueron atribuido al presunto agresor y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, desde el momento en que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha en consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE FIGUEROA , venezolano, titular de la cédula de identidad ( DESCONOCIDO) de quien se desconocen más datos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI