REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000744
ASUNTO : NP01-S-2017-000744

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL MAITA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
El imputado resulto ser: MANUEL MAITA venezolano, NO HAY MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 08/10/2011, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en Sede Policial, indicando que denuncio al ciudadano MANUEL MAITA, por Violencia Física, iniciando así el Ministerio Público la investigación correspondiente en fecha 30/ 11/ 2011, a tenor de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en Sede Policial inserta al folio dos (02) y su vto. 2.- Auto emanado de la Fiscalia segunda del Ministerio Público donde se ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal, en fecha 30/11/2011, Inserto al folio ocho (08), en las actuaciones de la investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público, en su escrito, que el hecho objeto de la presente investigación no engendra la suficiente certeza para determinar la existencia de la comisión de los delitos que le fueron atribuidos al presunto agresor existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha. Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL MAITA, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, seguida al ciudadano MANUEL MAITA venezolano, titular de la cédula de identidad ( DESCONOCIDO) de quien se desconocen mas datos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI