REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001418
ASUNTO : NP01-S-2017-001418
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de éste Estado, solicitó para el ciudadano, ANDERSON ALFREDO QUINTANA CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.712.956, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, de 22 años, nacido el 16/09/1994, natural del Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de la ciudadana ROSANGELA CONDE (F) y de ALFREDO QUNTANA (V), residenciado en: SECTOR MENCA DE LEONI II, CALLE LOS PROCEERES, CASA SIN NÚMERO, FRENTE DEL LICEO CAYETANO FARIAS, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA estado Monagas, Teléfono:(0416-8860415 TIO JOSÉ FLORES), por presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 previsto y sancionado en el Encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , se le decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se prosiga la causa por las reglas del procedimiento especial. en tercer lugar; decreten a favor de la victima las medida de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los numerales 5 y 6 del artículo 90; se le decrete al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de Ley especial que rige la matera, y que sea remitido que el a un centro especializado en materia de la NO VIOLENCIA, en contra de la mujer. Por su parte la defensa solicitó la practica de una Experticia Integral a la Victima el otorgamiento de una medida cautelar conforme al numeral 7 del Artículo 95 de la Ley Especial, que rige la materia. Ambas partes solicitaron copias certificadas de las actuaciones y de la decisión. A los efectos de decidir esta Juzgadora observa:
La presente tuvo su inicio en fecha 04 /06/ 2017, según se evidencia del Acta de Denuncia Policial, que riela en el folio seis (06) de la Fase Investigativa del presente asunto penal, suscrita por José Ángel Blanco, funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, Estación Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, en la cual narra las circunstancias en que obtuvieron conocimiento de la presunta perpetración de uno de los delitos de Violencia en contra de la mujer, en contra de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Así como el modo tiempo y lugar en que fue aprendido el ciudadano ANDERSON ALFREDO QUINTANA CONDE.
1- Riela en el folio ocho (08) Acta de entrevista, realizada a la ciudadana Diviana Yoleidis Navarro Vegas, en calidad de testigo en Sede Policial, y entre otras cosas refirió lo siguiente:
Resulta que el día de hoy Domingo, 04/06/2017, (…) con mI hermana y su ex pareja de nombre ANDERSON ALFREDO QUINTANA CONDE, (…) el estaba en estado de ebriedad, ellos estaban discutiendo, después vi cuando el la agarro por el brazo y se la llevo hasta su casa (…) después yo la seguí y cuando estaba llegando a su casa vi a mi hermana (…), que estaba asomada por la ventana de la casa y me pidió ayuda, fue cuando Salí a pedir ayuda a los vecinos y llame a los policías (…).
2- Riela en el folio nueve de fecha 04/06/2017, (09) y su vto, Acta de entrevistas de fecha 04/06/2017, realizada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , victima en la presente causa, quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy Domingo, 04/06/2017, (…) yo me encontraba con mi hermana cuando de repente llego mi ex pareja de nombre ANDERSON ALFREDO QUINTANA CONDE, (…) el estaba en estado de ebriedad, y me dijo que me fuera con el, y yo le respondí que no, en eso el se puso muy agresivo conmigo y me agarro por el brazo derecho con fuerza, y yo me quede tranquila y accedí a lo que el me decía para que no me hiciera daño, luego el me saco de la casa sostenida por el brazo y me llevo hasta la suya, (…) donde me metió en su casa y no me dejaba salir, luego cerro la puerta de la casa con llave y me dijo que de su casa no iba a salir porque de ser así me iba a caer a golpes. Fue ciando yo me asome por la ventana y vi a mi hermana (…) y le pedí ayuda luego mi hermana llamo a un vecino y a la policía (…)
3.- Riela al folio doce (12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 05 y su Vto, de fecha 05-06-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del Imputado.
4- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0561, de fecha 05-06-2017, cursante al folio 07, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO. Ubicado el Sector Menca de Leoni II, Vía Pública, Calle Los Próceres, Población Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, recogido en las actas procesales que adminiculadas entre si hacen presumir que el imputado es el responsable de los hechos denunciados por la victima encuadrando en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . .
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano ANDERSON ALFREDO QUINTANA CONDE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Especial que rige la materia, debiendo recibir cuatro (04) orientaciones ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de que ser incorporados a los programas de Orientación llevados ante ese órgano colegiado. QUINTO: se acuerda EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL para la víctima a la brevedad posible, por lo que se deberá librar el respectivo oficio. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes, Todo lo anterior a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos de convicción para presumir que el imputado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos.
Por lo razonamientos antes expresados, y por considerar que nos encontramos en una etapa incipiente del proceso, correspondiendo al Ministerio Público, continuar con la investigación a fin de recabar todos los elementos necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano ANDERSON ALFREDO QUINTANA CONDE, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el articulo 95 ordinal 7° de la Ley Especial que rige la materia, debiendo recibir cuatro (04) orientaciones ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de que ser incorporados a los programas de Orientación llevados ante ese órgano colegiado. QUINTO: se acuerda EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL para la víctima a la brevedad posible, por lo que se deberá librar el respectivo oficio. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. ROSA MERCEDES ORDA
Secretaria,
ABGA. FATIMA RANGEL