REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001426
ASUNTO : NP01-S-2017-001426

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de éste Estado, solicitó para el ciudadano, IGNACIO LUIS RODRIGUEZ MALLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.386 , venezolano, soltero, taxista, natural de Caracas , Distrito Capital, de 51 años, nacido el 25-01-1966, hijo de la ciudadana Tomasa Malledo (F) y del ciudadano Hermogenes Crecencio Rodríguez (F), residenciado en la Calle Cajigal con Guayana, Urbanización Venezuela Casa S/N Temblador, Monagas, Teléfono: 04168920615, 02877920536, por presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , se le decrete la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se prosiga la causa por las reglas del procedimiento especial. en tercer lugar; decreten a favor de la victima las medida de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los numerales 5 6 y 13 del artículo 90 y que se ordene la practica de un Informe Bio-Psico Social Legal al Imputado; se le decrete al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al numeral 7 del Artículo 95 de l Ley especial que rige la matera, y que sea remitido que el a un centro especializado en materia de la no violencia de genero para que obtenga charlas de Orientación. Por su parte la defensa solicitó la practica de un estudio BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL para la Victima y el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme al numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, o preferiblemente de conformidad con el Numeral 7° del Articulo 95 de la Ley Especial, que rige la materia, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión. A los efectos de decidir esta Juzgadora observa:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/06/ 2017, según se evidencia del Acta de Denuncia Común, suscrita por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en el presente asunto penal, quien entre otras cosas expuso:
.” Vengo con la finalidad de denunciar que en momentos que me encontraba en mi casa, mi expareja de nombre IGNACIO RODRIGUEZ, comienza a discutir conmigo poniéndose mas agresivo, luego me agarra por los brazos tirándome al piso y me pone las rodillas en el cuello tratando de ahorcarme, diciéndome que me iba a matar, como pude me quite y me fui corriendo”. (Cursivas mías)
01. ACTA DE DENUNCIA COMUN, cursante al folio 01 de fecha 05-01-2017, donde son narradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por a Victima
02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 05 y su Vto, de fecha 05-06-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del Imputado.
03. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 483, de fecha 05-06-2017, cursante al folio 07, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio CERRADO.
04 INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 06-06-2017, cursante al folio 08 practicado a la Victima por el Medico ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
En consecuencia, considera quien aquí decide que los elementos cursantes a los autos son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar que es cierto lo manifestado por ésta, recogido en las actas procesales que adminiculadas entre si hacen presumir que el imputado es el responsable de los hechos denunciados por la victima encuadrando en los tipo penales de AMENAZA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Encabezamiento y Segundo Aparte del Artículo 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la `prenombrada victima.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, IGNACIO LUIS RODRIGUEZ MALLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.386 , venezolano, soltero, taxista, natural de Caracas , Distrito Capital, de 51 años, nacido el 25-01-1966, hijo de la ciudadana Tomasa Malledo (F) y del ciudadano Hermogenes Crecencio Rodríguez (F), residenciado en la Calle Cajigal con Guayana, Urbanización Venezuela Casa S/N Temblador, Monagas, Teléfono: 04168920615, 02877920536por encontrarse lleno los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., tal y como se desprende de las Actas procesales que corren insertas en los folio uno (01) cinco (05) y siete de la Fase Investigativa. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las medidas de protección y seguridad previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al imputado y a la victima, una experticia bio-psico-social legal, por ante el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales de violencia de género. CUARTO: una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar atento a las resultas de la presente causa y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido y su remisión ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial del Estado Monagas, cada sesenta días a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia Contra la Mujer, de conformidad con el numeral 7° de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes, Todo lo anterior a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen elementos de convicción para presumir que el imputado, ha sido autor o participe de los hechos atribuidos.
Por lo razonamientos antes expresados, y por considerar que nos encontramos en una etapa incipiente del proceso, correspondiendo al Ministerio Público, continuar con la investigación a fin de recabar todos los elementos necesarios para presentar el correspondiente acto conclusivo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano IGNACIO LUIS RODRIGUEZ MALLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.153.386 , venezolano, soltero, taxista, natural de Caracas , Distrito Capital, de 51 años, nacido el 25-01-1966, hijo de la ciudadana Tomasa Malledo (F) y del ciudadano Hermogenes Crecencio Rodríguez (F), residenciado en la Calle Cajigal con Guayana, Urbanización Venezuela Casa S/N Temblador, Monagas, Teléfono: 04168920615, 02877920536de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, pautado en el Artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la Victima las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas y sancionadas en el artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en los numerales 5- Prohibir o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se impone al agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o a algún integrante de su familia. 13- Acordándosele al IMPUTADO y a la VICTIMA, una EXPERTICIA BIO-PSICO-SOCIAL LEGAL por ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia de genero. CUARTO: una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar atento a las resultas de la presente causa y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido su remisión ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial, CADA SESENTA DIAS, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, de conformidad con el numeral 7° de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita, cuya libertad se hará efectiva, una vez que curse orden escrita, para lo cual se libraran los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por ambas partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.




Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL