REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001538
ASUNTO : NP01-S-2015-001538
Visto el escrito presentado por la Fiscalía NOVEBNA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS ALBERTO ESPINOZA FIGUERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE TRECE AÑOS DE EDAD este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESUS ALBERTO ESPINOZA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN).
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 10-04-2015, denunciados por la ciudadana ADOLESCENTE DE TRECE AÑOS DE EDAD indicando que el día viernes santo 03-04-2015, estaba con su prima SE OMITE jugando carta en la sala de su casa…como a las seis de la tarde aproximadamente y de repente llego un carro donde vive Jesús, donde se bajo la mamá de Jesús de nombre Sonia y Jesús y le dijo a su prima niña ve y cierra la puerta y cuando ella cierra la puerta ya el chamo estaba adentro y yo le digo ve chamo anda vete, y comenzó a besarme ajuro, y como la niña no sabe nada porque tiene 7 años ella no hacia nada, el me llevo para el cuarto de mi mama y comenzó a besarme en la boca y me dijo vamos a tener algo y yo le decía que no y de repente me abrió el pantalón y yo le dije que te pasa y como pude me lo quite de encima y le di una patada y cuando yo iba a salir hacia el pasillo el me agarro y me metió hacia el cuarto mió fue cuando me golpeó y me tiro a la cama y yo me levante y dio un puño en la cara y después yo me pare y Salí corriendo hacia fuera y mi prima estaba descalza yo agarre las cholas a mi prima y salimos para el frente yo le di las cholas a mi prima para que fuera a buscar a mi tía el sometió al fondo y yo como vi una patrulla de PDVSA yo comencé a pegar gritos y el me tapaba la boca y me decía que me callara y le dijo a mi prima que se fuera para el frente que yo estaba loca que no prestara atención y fue cuando yo me pare en la parte del fondo que había unas piedras y unas botellas y yo le tire una piedra y se la pegue por las costillasy fue que el se distrajo y yo y mi prima salimos corriendo…sic…es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no existe elemento alguno que resulte útil y pertinente para probar la agresión a la referida ciudadana, esto conlleva de alguna manera a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO ESPINOZA FIGUERA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE TRECE AÑOS DE EDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS ALBERTO ESPINOZA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (SIN MAS DATOS QUE LO IDENTIFIQUEN), por la presunta comisión de unio de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE TRECE AÑOS DE EDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADOLESCENTE DE 134 AÑOS DE EDAD. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria de Tribunal,

ABGA. ROSELIN MENDOZA.