REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001444
ASUNTO : NP01-S-2017-001444
Corresponde a este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano FELIX RAMON FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.817, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa estuvo conforme con la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente la presente se inicia el día 09/06/2017, mediante ACTA DE DENUNCIA COMUN realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que denuncia a su tío el ciudadano FELIX RAMON FEBRES quien el día de hoy llego peleando a la casa porque y que se le había perdido un dinero, entonces yo lo intente calmar y el mismo me agredió físicamente también me empujo dos veces al suelo, es todo..
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano FELIX RAMON FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.817, en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza física señalados por la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , tal y como consta en las Actas procesales de la causa, no consta a las mismas medicatura forense que determine si realmente fue victima de las agresiones que la misma señala en la denuncia, no pudieron ser determinados en razón de que la aludida ciudadana no acudió a practicarse la medicatura forense, en consecuencia no puede acreditarse el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano FELIX RAMON FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.940.817, de 36 años, nacido el 04/03/1979, natural de Punta de Mata estado Monagas, hijo de la ciudadana MARIA FEBRES (V) y de ANGEL LOPEZ (F), residenciado en: SECTOR 24 DE JUNIO CALLE PRINCIPAL RANCHO SIN NUMERO A DOS CUADRAS DEL SIMONCITO DE PUNTA DE MATA. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDORGO


Secretaria Judicial

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS