REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001445
ASUNTO : NP01-S-2017-001445
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado presentó ante este tribunal al ciudadano HENRY EDUARDO ZABALA CAÑA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.143.789, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 09/06/2017 según se evidencia de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio uno (01) y su vto., realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , mediante la cual declara cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano HENRY EDUARDO ZABALA CAÑA quien entre otras cosas manifestó: .
“Bueno resulta que en horas de la madrugada…, …sic…me encontraba durmiendo en mi habitación, cuando de pronto sentí que alguien paso y me estaba tocando mis partes intimas, al levantarme de la cama asustada la persona salio del cuarto corriendo y lo único que escuche fue cuando cerraron la puerta de la habitación y se fueron hacia la cocina y abrieron la llave de agua y luego se dirigieron al cuarto…,sic…me acosté a dormir a esperar que amaneciera para contarle a mi abuela lo que había pasado Es todo.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia de algún delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano HENRY EDUARDO ZABALA CAÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.143.789, de profesión u oficio: pizcero, Hijo de CARMEN LOURDES CAÑA (V) Y hijo JESUS MARIA ZABALA (F) residenciado en: Sector el Cementerio, Calle Principal Casa N° 08 Caripe Estado Monagas, TELÉFONO: 0412-8429146, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria de Tribunal,
ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.
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