REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001564
ASUNTO : NP01-S-2017-001564
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.8.453.708, Soltero, Obrero, de 50 años, nacido el 23-10-1966, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Claudia Zorrilla (F) y Emiliano Medina)(F), residenciado en el Colinas de Bello Monte Calle Sucre Casa 81, Caripito, Estado Monagas, Teléfono: de NO PESEE, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la Defensa Pública Segunda Especializada valoro lo manifestado por el Ministerio Público en cuánto a que no ha existían elementos que revistan carácter Penal de los delitos pautado en la Ley Especial que rige la matera es por ello que comparte la Solicitud de Libertad Plena para mi defendido, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 25-06-2017 según se evidencia de ACTA de DENUNCIA COMÚN, inserta al folio dos (02) y su vto. Realizada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó
“Vengo a denunciar a mi a mi ex pareja de nombre Martín Emiliano medina ya que el día de hoy en horas de la tarde me dio una cachetada y luego me dio una patada en la pierna izquierda, es todo”
Inserta al folio Tres (3) Investigación Penal practicada por el funcionario Detective Júnior Díaz, funcionario adscrito a la Sub. Delegación Temblador del CICPC, mediante la cual dejan constancia de la diligencia policial efectuada de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA.
Riela al folio Cuatro (4) Acta de inspección Técnica practicada por los funcionarios Detectives Guillermo Hernández y Manuel Marques y Leonardo Márquez mediante la cual dejan constancia que el sitio del suceso resulto ser un sitio ABIERTO.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , considera este Tribunal que el Ministerio Público al expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado, y no precalifico delito alguno al no comparecer al victima SE OMITE SU IDENTIDAD a practicarse la EVALUACIÓN MEDICA, por tanto pido que sea acordada una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, razón por la cual a tenor de lo dispuesto en ese dispositivo legal, aun cuando de las actas procesales se evidencia que probablemente hubo una agresión a la victima no es menos cierto que la omisión de la victima al no querer practicarse la evaluación medica hace presumir que no es cierto el hecho denunciado por la misma; por lo que esta instancia considera que lo procedente y ajustado a derecho es dar la libertad inmediata del ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA .
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MARTIN EMILIANO MEDINA ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.8.453.708, Soltero, Obrero, de 50 años, nacido el 23-10-1966, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Claudia Zorrilla (F) y Emiliano Medina)(F), residenciado en el Colinas de Bello Monte Calle Sucre Casa 81, Caripito, Estado Monagas, Teléfono: de NO PESEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria
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ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS.
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