REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001394
ASUNTO : NP01-S-2017-001394
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano LUIS JESUS PEREZ SERRA, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 03-06-2017, según se evidencia al folio cinco (05) acta de Denuncia Común, rendida por la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
“Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre LUIS JESUS EREZ SERRA, ya que me agredió en varias partes del cuerpo causándome hematomas con los puños, es todo. (Sic)
Acta de Investigación Penal cursante al folio tres (03) de las actas procesales, de fecha 03-06-2017, en la cual el detective GUSTAVO DELGADO, adscrito a la brigada de Investigaciones de la sub. Delegación Tipo B Caripe Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS JESUS PEREZ SERRA.
Al folio nueve (09) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Carlos Leopardo Weky, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Medicatura de Caripe, en el cual dejó constancia de la evaluación médica realizada a la victima la misma presenta ocho días de haber ocurrido el hecho con excoriación leve de piel y área equimótica en vías de resolución en el hombro y en la rodilla izquierda.
Riela al folio tres (03) Inspección técnica N° 2451, suscrita por los funcionarios Gustavo Delgado, José Rodríguez (investigador) y Paola Rausseo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caripe, practicada en la siguiente dirección: HOTEL SAN FRANCISCO, UBICADO EN LA CALLE ENRIQUE CHAUMER, SECTOR CENTRO, PARROQUIA CARIPE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, ESTADO MONAGAS, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio CERRADO (…)”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, una vez leída tanto la denuncia rendida por la victima y lo manifestado por ésta al interrogatorio formulado por el funcionario receptor de denuncia, y de la medicatura forense se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, quien solicita en este acto la LIBERTAD INMEDIATA en virtud de que no se encuentra en el lapso de flagrancia del ciudadano LUIS JESUS PEREZ SERRA, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS JESUS PEREZ SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.786.986, soltero, Obrero, de 20 años, nacido el 17-02-1997, natural de CARIPE ESTADO MONAGAS, hijo de la ciudadana DECCI SERRA (V) y del padre LUIS JESUS PEREZ (V) residenciado en: en el sector la dorera, calle principal, casa S/N, Caripe - Estado Monagas, Teléfono:(0414-8689162) pertenece a mi Madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS