REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
Por recibido escrito de la ciudadana Abga. Olivia Cristina Díaz Gamboa, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público en el presente asunto penal, donde solicita la revocatoria del cambio del sitio de cumplimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad en relación al ciudadano acusado PABLO JOSE FUENTES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la ciudadana Abga. Olivia Cristina Díaz Gamboa, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la ciudadana Abga. Olivia Cristina Díaz Gamboa, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA P.