REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001021
ASUNTO NK02-X-2017-000001

Yo, DULCE LOBATON B., titular de la Cédula de Identidad Número 9.291.724, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer, por medio de la presente declaro: Por ser este el único Tribunal de Juicio Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, le correspondió conocer del asunto penal signada con el número: NP01-S-2015-001021, seguida al acusado ANTONIO GUEVARA ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.717.425, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo, 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de quien de 10 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo dando cumplimiento al programa de rotación de Juezas de Primera Instancia como lo establece el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, por Instrucciones de la Comisión Nacional de Justicia de Género, efectuada el 22 de junio de 2017, y de la revisión de las actuaciones se observa decisión suscrita por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas, en primer termino en fecha 31 de marzo de 2015, donde se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSE ILARRAZA GUEVARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.425, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de una Niña de diez (10) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que existen suficientes elementos de convicción; posteriormente en fecha once (11) de abril de 2015, donde se realizo audiencia de presentación de detenido que ameritó revisar las actuaciones, ratificando la orden de aprehensión y en consecuencia la Medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del acusado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 90 y 92 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

La Jueza,

Abga. DULCE LOBATON B.