REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000502
ASUNTO : NP01-S-2015-000502
Verificado por esta Juzgadora que consta escrito de la profesional del derecho Aura Rodriguez, en su carácter de Defensora Privada del Acusado ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, en el que solicita revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre su defendido que consiste en Detención Domiciliaria, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera otorgada por este Órgano Jurisdiccional de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 230 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en la presente causa genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el Acusado ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en la presente causa, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el Acusado ciudadano PABLO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V- 16.717.754, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA.