REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000411
SOLICITANTE: Ciudadano FELIX SABINO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.905.488.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fechas 23 de septiembre de 2010 y 30 de julio de 2012 respectivamente.
En fecha 24 de mayo de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano FELIX SABINO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.905.488, asistido por la defensora pública abogada BLANCA HERNANDEZ, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fechas 23 de septiembre de 2010 y 30 de julio de 2012 respectivamente, manifestando que los niños son hijos de su concubina y él es la persona que cubre todos los gastos de los niños.
En fecha 26 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 12 y 13 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos DILCIA YSABEL HENRIQUEZ y NERIS MERCEDES TOVAR HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 6.718.403 y 21.049.320 respectivamente,.
En fecha 5 de junio de 2017, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fechas 23 de septiembre de 2010 y 30 de julio de 2012, cursantes a los folios 4 al 5 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos y se les otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancia de expensas, cursante al folio 7 del expediente; 4) Constancia de residencia, cursante al folio 8 del expediente; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante FELIX SABINO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.905.488, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fechas 23 de septiembre de 2010 y 30 de julio de 2012 respectivamente; 5) De las declaraciones de los testigos ciudadanas DILCIA YSABEL HENRIQUEZ y NERIS MERCEDES TOVAR HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el municipio Independencia del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 6.718.403 y 21.049.320 respectivamente, cursantes 12 y 13 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano FELIX SABINO CAMACHO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.905.488, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fechas 23 de septiembre de 2010 y 30 de julio de 2012 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000411
|