REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000463
SOLICITANTES: Ciudadanos MERY YASMIN PALACIOS ALVAREZ y FRANCISCO MIGUEL ROMERO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.627.642 y 10.842.167 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 25 de enero de 2001 y 27 de abril de 2005 respectivamente.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que en fecha 31 de mayo de 2017, fue recibida la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos MERY YASMIN PALACIOS ALVAREZ y FRANCISCO MIGUEL ROMERO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.627.642 y 10.842.167 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la separación de cuerpos y bienes, la cual fue admitida en fecha 8 de junio de 2017 y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MERY YASMIN PALACIOS ALVAREZ y FRANCISCO MIGUEL ROMERO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.627.642 y 10.842.167 respectivamente, en los términos acordados por los cónyuges.
Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 25 de enero de 2001 y 27 de abril de 2005 respectivamente, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: Se insta a los solicitantes a que señalen el monto de la obligación de manutención. En cuanto a los gastos alimentación, gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura, consultas médicas, medicinas, los cubrirán ambos padres en partes iguales. TERCERO: El padre compartirá con sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de los adolescentes. Asimismo, podrá compartir con el padre los fines de semana cada quince días. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto al carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000463
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