Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 27 de diciembre de 2011, se encuentran bajo los cuidados de los ciudadanos MIRIAN JOSÉ PAZ RIERA y PEDRO PABLO SANABRIA ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.941.353 y 12.284.200 respectivamente, residenciados en la calle principal, sector el Samán, San José de Carupano, detrás del ambulatorio, casa N° 14.122, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; desde aproximadamente 4 años y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 27 de diciembre de 2011, a los ciudadanos MIRIAN JOSÉ PAZ RIERA y PEDRO PABLO SANABRIA ABARCA, antes identificados, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño antes identificado, en el hogar de los prenombrados ciudadanos, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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