REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000403
SOLICITANTE: Ciudadana EULALIA JOSEFA BARRIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.096.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 29 de septiembre de 2003.
En 23 de mayo de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana EULALIA JOSEFA BARRIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.096, actuando en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 29 de septiembre de 2003, asistida por la defensora pública tercera. La cual fue admitida en fecha 24 de mayo de 2017. En fecha 9 de junio de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 27 de marzo de 2017, cursante a los folios 5 al 30 del expediente, se desprende la condición de hijo, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 29 de septiembre de 2003, con respecto al causante ciudadano JERINSON JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.193.737, fallecido en fecha 6 de noviembre de 2016, así como la filiación de la niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana EULALIA JOSEFA BARRIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.096, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana EULALIA JOSEFA BARRIOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.646.096, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 29 de septiembre de 2003, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le correspondan a su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 29 de septiembre de 2003, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JERINSON JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.193.737, fallecido en fecha 6 de noviembre de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las niñas de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000403
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