REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000466
Solicitantes: Ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ VILLEGAS y ZORELYS MARILUZ DIAZ RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.995.241 y V-18.661.748 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de noviembre de 2011.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud recibida en fecha 14 de junio de 2017, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ VILLEGAS y ZORELYS MARILUZ DIAZ RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.995.241 y V-18.661.748 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública auxiliar abogada ANDRELIZ ALVAREZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de noviembre de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la madre de la niña. Con relación a los gastos extras de medicinas y consultas médicas, el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compras y récipes médicos al padre para que le reintegre el 50%. Con relación a los útiles escolares y uniformes escolares el padre se compromete a comprar los uniformes y entregarlos a la madre con un gasto mínimo de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) que serán entregados personalmente a la madre. En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar el estreno del día 24 de diciembre con un gasto mínimo de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán entregados a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de noviembre de 2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos, no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg
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