REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000471

Solicitantes: Ciudadanos FELICIA MARIBEL DELGADO y EDINSON JOSÉ HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.855 y V-11.653.944 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 8 de julio de 2007.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 15 de junio de 2017, por los ciudadanos FELICIA MARIBEL DELGADO y EDINSON JOSÉ HERNANDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.855 y V-11.653.944 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 8 de julio de 2007, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre del niño. En cuanto los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor aportará la primera quincena de agosto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos del uniforme deportivo, adicional aportará lo que vendan en la jornada de útiles escolares por su condición laboral, de igual manera gestionará lo del plan vacacional de su hijo y aportará en el mes diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para cubrir gastos de un estreno, comprometiéndose a comprar el mismo, adicional entregará el aporte del bono juguete.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño EDINSON JOSÉ HERNADEZ DELGADO, nacido en fecha 8 de julio de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ