REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000485
Solicitantes: Ciudadanos MANUEL ALEXANDER LUGO SILVA y MAIRA ALEJANDRA OSORIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.301.494 y V-24.772.571 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 9 de junio de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, recibida en fecha 16 de junio de 2017, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER LUGO SILVA y MAIRA ALEJANDRA OSORIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.301.494 y V-24.772.571 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 9 de junio de 2016, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 64.000,00) MENSUALES, que serán entregados en dinero efectivo a la madre de sus hijos, de manera semanal, a razón de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) SEMANALES, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación, serán cubiertos por ambos padres, por mitad. En cuanto a los gastos de estrenos del 24 de diciembre los cubrirá la madre y los del 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana, cada quince días, los días viernes desde las 12:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., los sábados y domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola en casa de la madre. SEGUNDO: La hija compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste, de igual manera con la madre. En cuanto a los cumpleaños de niña, así como el día del niño serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas, compartirá 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alterándolo anualmente. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre debe suministrar las indicaciones médicas al padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda compartir con él.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 9 de junio de 2016 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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