REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000486
Solicitantes: Ciudadanos ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO y XIOLEIDYS NAKARITH LEAL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.854.863 y V-18.758.155 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 12 de marzo de 2010 y 12 de abril de 2016 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ALIRIO RAMÓN ROMERO PATIÑO y XIOLEIDYS NAKARITH LEAL ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.854.863 y V-18.758.155 respectivamente, recibida en fecha 16 de junio de 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 12 de marzo de 2010 y 12 de abril de 2016 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.900,00) MENSUALES, que serán entregados de manera semanal en dinero efectivo a la madre de sus hijos, de manera semanal, quien le firmará recibo en señal de cumplimiento. Adicionalmente, el padre se compromete en pagar la bolsa de comida que le venden a la madre de sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado y recreación causados en el año, serán cubiertos por el padre. En cuanto a los gastos de estrenos del 24 y 31 de diciembre los cubrirá el padre, ambos le darán regalos. TERCERO: Con respecto a los gastos de consultas médicas, los cubrirán ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 12 de marzo de 2010 y 12 de abril de 2016 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
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