REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000200
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA GABRIELA MORA ESPEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.256.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO CESAR PALENCIA SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.592.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor del niño JULIO DANIEL PALENCIA MORA, nacido en fecha 4 de diciembre de 2012.
Ahora bien, de las actas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 4 de diciembre de 2012, cursante al folio 5 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano JULIO CESAR PALENCIA SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.592 y el niño de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 4 de diciembre de 2012, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) MENSUAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano JULIO CESAR PALENCIA SAMPAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.709.592, es decir de la empresa FARMATODO (La Patria-San Felipe, edo. Yaracuy). Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) cada una, es decir por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa FARMATODO (La Patria-San Felipe, edo. Yaracuy). Se designa como correo especial a la ciudadana MARIA GABRIELA MORA ESPEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.953.256. De igual manera, se ordena librar oficio a la referida empresa a los fines de que informen el ingreso del demandado y los beneficios laborales que percibe.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria
Abg. LISBETH PÉREZ