REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000393
SOLICITANTES: Ciudadanos SARAI ELIANI CASTILLO SOTO y KLEYVER LEONEL BENJUMEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.468.984 y 15.769.357 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos SARAI ELIANI CASTILLO SOTO y KLEYVER LEONEL BENJUMEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.468.984 y 15.769.357 respectivamente. Se admitió la presente demanda el día 22 de mayo de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 14 de junio de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de junio de 2017, a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos SARAI ELIANI CASTILLO SOTO y KLEYVER LEONEL BENJUMEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 20.468.984 y 15.769.357 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m.- La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000393
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