REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000447
SOLICITANTE: Ciudadana ROHANA YOSELYY VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.443.288.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 22 de agosto de 2001, 5 de septiembre de 2003 y 17 de octubre de 2006 respectivamente.


En fecha 5 de junio de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ROHANA YOSELYY VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.443.288, asistido por la defensora pública abogada STELLA SÁNCHEZ, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 22 de agosto de 2001, 5 de septiembre de 2003 y 17 de octubre de 2006 respectivamente manifestando que son hijas de su hermana y ella es la persona que cubre todos los gastos de sus sobrinas.
En fecha 7 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 25 al 26 de este expediente, cursan las declaraciones de las testigos ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO e YSMAEL RAMÓN COLMENAREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Sucre del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 18.546.053 y 15.767.043 respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2017, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copias de las actas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 22 de agosto de 2001, 5 de septiembre de 2003 y 17 de octubre de 2006 respectivamente, cursante a los folios 5, 7 y 9 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 10 de este expediente; 3) Constancias de Expensas, cursantes a los folios 13 al 18; 4) Constancias de Residencia, cursantes a los folios 19 al 21; se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ROHANA YOSELYY VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.443.288 y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
; y 5) Las declaraciones de las testigos ARMELYS LUILIMAR ALZA PORTILLO e YSMAEL RAMÓN COLMENAREZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio Sucre del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 18.546.053 y 15.767.043 respectivamente, cursantes 25 al 26 de este expediente; se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROHANA YOSELYY VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.443.288, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 22 de agosto de 2001, 5 de septiembre de 2003 y 17 de octubre de 2006 respectivamente.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,


Abg. LISBETH PÉREZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:03 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-000447