REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000502

Solicitantes: Ciudadanos CARLOS JOSÉ TOVAR LLOVERA y KEIDDY RAMIREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.484.045 y V-15.484.350 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 6 de febrero de 2009.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 21 de junio de 2017, por los ciudadanos CARLOS JOSÉ TOVAR LLOVERA y KEIDDY RAMIREZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.484.045 y V-15.484.350 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 6 de febrero de 2009, en los siguientes términos: “El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina de pago, para ello se oficiará a la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Niño Jesús del Hospital Pediátrico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Con relación a los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, debiendo aportar como mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará los estrenos de ropa y calzados del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre, debiendo el padre aportar un debiendo aportar como mínimo de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Los demás gastos ocasionados de la manutención de la niña, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 6 de febrero de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Fundación Niño Jesús del Hospital Pediátrico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para los descuentos respectivos y se designa como correo especial a la ciudadana KEIDDY RAMIREZ GIMENEZ, antes identificada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ