REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2017.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000407

PARTE ACTORA: Ciudadana NOHELIA MARÍA CRESPO IGLESIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.475.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ASENCIÓN JOSÉ RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.260.635.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 3 de noviembre de 2011 y 1 de octubre de 2016 respectivamente.

En fecha 19 de mayo de 2007, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana NOHELIA MARÍA CRESPO IGLESIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.475, en contra del ciudadano ASENCIÓN JOSÉ RODRIGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.260.635 y a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 3 de noviembre de 2011 y 1 de octubre de 2016 respectivamente, .
La demanda fue admitida en fecha 22 de mayo de 2017. En fecha 30 de junio de 2017, comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: “El padre aportará como obligación de manutención de sus hijos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro del BANCO NACIONAL DE CREDITO, que el padre conoce el número de cuenta y con anterioridad a realizados depósitos a la referida cuenta bancaria y en el caso de que sea entregado efectivo la madre, está le otorgará recibo firmado en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos escolares el padre sufragará el cincuenta por ciento de los gastos de útiles y uniformes, debiendo aportar un uniforme escolar y zapatos. Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado de los niños para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención de los niños, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, recreación, entre otros. ”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 3 de noviembre de 2011 y 1 de octubre de 2016 respectivamente, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pérez

ASUNTO: UP11-V-2017-000407