Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 23 de mayo de 2017, por los ciudadanos ZULAY JOSEFINA TOVAR y MIGUEL TORRES FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.457 y V-12.285.885 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacida en fecha 3 de marzo de 2003, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor en la primera quincena del mes de septiembre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre la primera quincena de diciembre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para cubrir los gastos de estrenos de su hija. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacida en fecha 3 de marzo de 2003, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.