REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000411

Solicitantes: Ciudadanos MARÍA DIONICIA RODRIGUEZ y JOSÉ EUCEBIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.265.634 y V-17.427.860 respectivamente.

Beneficiarios: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 26 de diciembre de 1999, 15 de enero de 2001, 17 de enero de 2003, 21 de julio de 2004, 9 de abril de 2008 y 19 de septiembre de 2012 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 24 de mayo de 2017, por los ciudadanos MARÍA DIONICIA RODRIGUEZ y JOSÉ EUCEBIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.265.634 y V-17.427.860 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 26 de diciembre de 1999, 15 de enero de 2001, 17 de enero de 2003, 21 de julio de 2004, 9 de abril de 2008 y 19 de septiembre de 2012 respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) MENSUAL, adicionalmente los pasajes de sus hijos para la escuela, que serán entregados semanalmente, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor en la primera quincena del mes de septiembre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En cuanto los gastos decembrinos el padre se compromete en comprarle, a sus hijos la ropa del 24 de diciembre, la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 26 de diciembre de 1999, 15 de enero de 2001, 17 de enero de 2003, 21 de julio de 2004, 9 de abril de 2008 y 19 de septiembre de 2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescente y las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ