REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000416

Solicitantes: Ciudadanos ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA y ASDRUBAL JOSÉ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.464.118 y V-14.998.373 respectivamente.

Beneficiaria: El niño ARAN JOSÉ MORA ALVARADO, nacido en fecha 3 de octubre de 2012.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 24 de mayo de 2017, por los ciudadanos ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA y ASDRUBAL JOSÉ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.464.118 y V-14.998.373 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño ARAN JOSÉ MORA ALVARADO, nacido en fecha 3 de octubre de 2012, en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los días lunes, miércoles y viernes desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m y los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 8:00 a.m hasta el domingo a las 4:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar paterno. SEGUNDO: La madre compartirá con su hijo el día de la madre y el cumpleaños de ésta, en cuanto al cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto al carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternados en los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares del niño, compartirá una semana con la madre y una semana con el padre. En relación a la época decembrina la madre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta de alcohol; en caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo, el padre indicará como se suministra el tratamiento a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño ARAN JOSÉ MORA ALVARADO, nacido en fecha 3 de octubre de 2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ