REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000291
SOLICITANTES: Ciudadanos GLENDI KARINA OSORIO REA, CARLOS EDUARDO OSORIO REA y ELEAZAR JOSÉ OSORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 20.320.304, 24.797.690 y 12.278.010 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 5 de abril de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ OSORIO RODRIGUEZ, GLENDI KARINA OSORIO REA, CARLOS EDUARDO OSORIO REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 12.278.010, 20.320.304 y 24.797.690 respectivamente, a los fines de que sean declarados los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ OSORIO RODRIGUEZ, GLENDI KARINA OSORIO REA, CARLOS EDUARDO OSORIO REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 12.278.010, 20.320.304 y 24.797.690 respectivamente y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 8 de marzo de 2000 y titular de la cédula de identidad N°28.178.703 y la niña MELANY ISAMAR OSORIO REA, nacida en fecha 25 de febrero de 2008, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JACKELIN COROMOTO REA BAUDIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.881, fallecida en fecha 11 de noviembre de 2016.
En fecha 7 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de abril de 2017, a las 12:30 p.m., y fue reprogramada a solicitud de las partes para el día 25 de mayo de 2017, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Las copias certificadas de las actas de nacimiento de los del causante los ciudadanos GLENDI KARINA OSORIO REA, CARLOS EDUARDO OSORIO REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 20.320.304, 24.797.690 y 12.278.010 respectivamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidas en fecha 8 de marzo de 2000 y 25 de febrero de 2008, cursantes a los folios 4 al 7 del expediente; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción de la de cujus JACKELIN COROMOTO REA BAUDIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.881, fallecida en fecha 11 de noviembre de 2016, cursante al folio 3 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano ELEAZAR JOSÉ OSORIO RODRIGUEZ, la cual consignamos en este acto del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de cónyuge del solicitante con respecto a la causante; 4) De las testimoniales de los ciudadanos MARYURIS GERONIMA OVIEDO RIVAS y GREGORY JOHAN TORREALBA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.937.471 y 19.864.761 respectivamente, cursantes a los folios 21 y 22 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos ELEAZAR JOSÉ OSORIO RODRIGUEZ, GLENDI KARINA OSORIO REA, CARLOS EDUARDO OSORIO REA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número 12.278.010, 20.320.304 y 24.797.690 respectivamente y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 25 de febrero de 2008, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JACKELIN COROMOTO REA BAUDIN, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.603.881, fallecida en fecha 11 de noviembre de 2016, en sus caracteres de cónyuge el primero y de hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia. Asimismo, entréguense los solicitantes los originales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de junio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:28 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
ASUNTO: UP11-J-2017-000291
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