REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000427
Solicitantes: Ciudadanos SANDRA DEL CARMEN AVENDAÑO y DEIBYS FRANK BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.122.118 y V- 16.716.980 respectivamente.
Beneficiarios: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 23 de junio de 2007 y 14 de mayo de 2010 respectivamente.
Vista la solicitud recibida en fecha 31 de mayo de 2017, interpuesta por los ciudadanos SANDRA DEL CARMEN AVENDAÑO y DEIBYS FRANK BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-21.122.118 y V- 16.716.980 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 23 de junio de 2007 y 14 de mayo de 2010 respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA CUSTODIA: El padre ejercerá la custodia de los niños y una vez que culmine el año escolar fijará su residencia en la ciudad de Mérida, estado Mérida. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con sus hijos cada quince días retirándolos del hogar paterno en la ciudad de Mérida desde los viernes a partir de las 4:00 p.m hasta el domingo a las 4:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de los padres lo pasarán con ellos. El día de cumpleaños de los niños será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos. En vacaciones escolares, una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 23 de junio de 2007 y 14 de mayo de 2010 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-H-2017-000427
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