REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2017.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2016-000843

SOLICITANTE: Ciudadana VIELITH XIOMARA YOVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.336.499.

CONYUGE: Ciudadano DILMERT COLINA FOX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.709.770.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)

En fecha 7 de junio de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto la ciudadana VIELITH XIOMARA YOVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.336.499 en contra del su cónyuge el ciudadano DILMERT COLINA FOX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.709.770. Se admitió la presente demanda el día 16 de junio de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público y al cónyuge. En fecha 25 de mayo de 2017, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de junio de 2017, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos VIELITH XIOMARA YOVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.336.499 y del cónyuge DILMERT COLINA FOX, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.709.770, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:34 p.m.- La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ




ASUNTO: UP11-J-2016-000843