REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000027
SOLICITANTES: Ciudadana VILIANNY MARÍA VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.301.769.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
En horas de despacho del día de hoy 9 de junio de 2017, siendo las 9:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil ALY TORREALBA, a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana VILIANNY MARÍA VARGAS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.301.769, asistida por la fiscal auxiliar séptima de ministerio público abogada LUISA ELENA EASTMANT, a quien se le otorgó el derecho de palabra y expuso: Ciudadana Jueza, es el caso que en la actas de nacimiento de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
S, ya que incurrieron en error al asentar el apellido del padre, ya que fue asentado “PADILLA”, siendo lo correcto “NAVAS”, por lo cual pido sea rectificado por este Tribunal, para lo cual pido sean incorporadas para su evacuación y valoración las siguientes documentales: 1) Copias certificadas del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 6 de diciembre de 2006, cursante a los folios 3 al 4 y 9 al 10 de este expediente; 2) Copia del acta de nacimiento del padre de la niña , cursante al folio 13 del expediente y 3) Datos filiatorios y oficio suscrito por la Directora del SAIME de San Felipe del estado Yaracuy, que consigno en este acto. La jueza en el presente acto deja expresamente establecido, que a los fines de preparar las pruebas tendentes a demostrar los alegatos de las partes es necesario atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE NACIMIENTO, este Tribunal acuerda: Evacuar las siguientes documentales: 1) Copias certificadas del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 6 de diciembre de 2006, cursante a los folios 3 al 4 y 9 al 10 de este expediente; 2) Copia del acta de nacimiento del padre de la niña , cursante al folio 13 del expediente y 3) Datos filiatorios y oficio suscrito por la Directora del SAIME de San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 7 de abril de 2017, consignada en este acto. Siendo que la referida documental, se refiere a documento público, este Tribunal la aprecia y les da su justo valor probatorio. Se da por concluida la evacuación de pruebas, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en las Leyes que rigen la materia, se procede a dictar en dispositivo de forma oral: Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 6 de diciembre de 2006, en el sentido de que se corrija el primer apellido del progenitor, ya que fue asentado “PADILLA”, siendo lo correcto “NAVAS”. Se deja constancia de que la presente audiencia no fue reproducida, por cuanto los medios audiovisuales no estaban disponibles. Es todo, terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
La compareciente,
El Alguacil,
La fiscal auxiliar,
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